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Real Decreto Vigente

Art. 9. Prácticas permitidas.

Art 9 del Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa. · BOE-A-1988-25809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-30.

Texto consolidado

Se permite la utilización de aditivos autorizados en las listas positivas, para uso en los productos aquí definidos, con la excepción de los productos denominados naturales.

Homogeneización.–Definida como «Tratamiento físico destinado a fraccionar las partículas de grasa, o de otros componentes contenidos en el producto, para conseguir una distribución uniforme de los mismos en el seno de éste».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-30.

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