Art. 9.°
Art 9 del Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante. · BOE-A-1986-14682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-08.
Texto consolidado
Se establecen primas al desguace para los buques mercantes españoles construidos en astilleros nacionales antes del 1 de enero de 1982 en las cuantías que en cada caso determine la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante, prevista en el artículo 11 del presente Real Decreto.
La Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante española podrá, en casos excepcionales, conceder primas al desguace de buques construidos a partir del 1 de enero de 1982.