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Real Decreto Vigente

Art. 8.°

Art 8 del Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante. · BOE-A-1986-14682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-08.

Texto consolidado

Las valoraciones de los buques de nueva construcción a que se refieren los artículos anteriores se efectuarán por la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante aplicando los criterios para la determinación del valor base a efectos de prima establecidos en el Reglamento de Primas a la Construcción Naval aprobado por Orden de 24 de mayo de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-08.

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