Art. 9.º De la convocatoria de la Comisión Ejecutiva Provincial.
Art 9 de la Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales. · BOE-A-1981-27181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-26.
Texto consolidado
1. La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá en sesión ordinaria mensualmente. En sesión extraordinaria se reunirá a iniciativa de su Presidente o de un tercio de sus miembros, en el plazo máximo de quince dias, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
2. Las convocatorias de la Comisión Ejecutiva Provincial se efectuarán por su Presidente a través de los medios mas idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción, que será de setenta y dos horas como mínimo.
3. La convocatoria debera indicar el dia, hora y lugar de la reunion, asi como el orden del dia, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de los Vocales.
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- Ver la norma completa: Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales.