Art. 8.º De las Comisiones especiales y de las ponencias.
Art 8 de la Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales. · BOE-A-1981-27181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-26.
Texto consolidado
1. La Comisión Ejecutiva Provincial podrá constituir Comisiones especiales o ponencias, colegiadas o unipersonales, para el estudio de cuestiones concretas compuestas por ella o los Vocales que designe el Presidente, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial, auxiliados, en su caso, por funcionarios o personas expertas, designados con la conformidad de la misma, expresada por la mayoría simple.
2. Estas Comisiones especiales o ponencias darán cuenta de sus trabajos en la Comisión Ejecutiva Provincial en la primera sesión que ésta celebre.
3. Tanto en las Comisiones especiales como en las ponencias colegiadas se guardará la proporcionalidad establecida para la Comisión Ejecutiva Provincial.
Más artículos de BOE-A-1981-27181
- ← Art. 7.º De la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial.
- → Art. 9.º De la convocatoria de la Comisión Ejecutiva Provincial.
- Ver la norma completa: Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales.