Art. 89.
Art 89 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.
Texto consolidado
El Presidente del Tribunal, a propuesta del Instructor del procedimiento disciplinario, o por sí, podrá acordar preventivamente la suspensión provisional del Letrado indiciariamente incurso en falta muy grave, cuando la continuidad del mismo en el desempeño de sus funciones resulte notoriamente perturbadora para el buen servicio del Tribunal. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el 75 por 100 de sus retribuciones básicas y la totalidad de la Ayuda Familiar.