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Real Decreto Vigente

Art. 87.

Art 87 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

Texto consolidado

El militar titular de un destino o cargo en las Unidades, Centros y Organismos deberá reunir las condiciones que vengan fijadas en las plantillas de los mismos y en las demás disposiciones complementarias referentes al Arma o Cuerpo, empleo, grupo de actividad y aptitud o especialidad exigida.

Su nombramiento se atendrá a lo dispuesto en las normas vigentes sobre provisión de vacantes y destinos. El designado será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en el Tratado V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-01.

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