Art. 86.
Art 86 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Desde el momento de la toma de Mando, tanto en paz como en guerra, será respetado y obedecido puntual y exactamente por sus Oficiales y dotación en todas las materias del servicio, en la idea de que nadie salvo él tiene voluntad y acción propia en asuntos relativos al Mando, policía y manejo del buque. Todo ha de hacerse de su orden o con su consentimiento.