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Ley Vigente

Art. 84.

Art 84 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

1. Las Entidades Locales de la Región tienen el deber de remitir al órgano competente de la Administración Regional en materia de régimen local, en el plazo de seis días y en la forma que reglamentariamente se determine, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas.

2. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones Locales, serán responsables del cumplimiento de este deber.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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