Art. 83.
Art 83 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. En los casos en que la naturaleza de la actividad haga muy difícil una asignación diferenciada y distinta de las facultades, la decisión final corresponderá al Consejo de Gobierno, garantizándose a las Entidades Locales su integración y participación en las actuaciones o procedimientos que se desarrollen.
2. La Comunidad Autónoma facilitará el acceso de los representantes legales de las Entidades Locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.