Art. 83. Prestaciones recuperadoras.
Art 83 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.
Texto consolidado
En las situaciones de invalidez protegidas por este Régimen, los beneficiarios determinados en el artículo 75 tendrán derecho a las prestaciones recuperadoras en los mismos supuestos, términos y con el alcance determinado para éstas en el Régimen General de la Seguridad Social.