Art. 81.
Art 81 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
El Jefe de Servicios asistirá al de la Base o Acuartelamiento en la dirección de su gobierno interior; prestará, por medio de la Unidad de Servicio prevista en el artículo 107, el apoyo a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos; tendrá a su cargo las instalaciones y medios propios de la Base o Acuartelamiento y su administración, así como las funciones que el Jefe de la Base o Acuartelamiento le delegue.