Art. 81. Funciones.
Art 81 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.
Texto consolidado
Las funciones del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán son las siguientes:
a) Emitir informes y dictámenes a requerimiento de las Administraciones competentes y del Parlamento.
b) Emitir los informes que determina esta Ley.
c) Prestar asesoramiento cultural a los órganos gestores del patrimonio cultural.
d) Proponer las modificaciones normativas, si procede, y la actuaciones públicas o privadas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.