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Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 80.

Art 80 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

Texto consolidado

Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún miembro de la Cámara podrá entrar en el salón ni abandonarlo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-31.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.

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