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Real Decreto Vigente

Art. 8.º

Art 8 del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE. · BOE-A-1988-14490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-04.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de aprobación de modelo CEE sólo podrán presentarse por el fabricante o su representante establecido en cualquier Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.

2. No se admitirán solicitudes que, para un mismo instrumento, se hayan presentado con anterioridad en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-04.

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