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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 8.

Art 8 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-28.

Texto consolidado

Cuando la Dirección General de Régimen Jurídico considere suficientemente acreditados dichos datos dictará la resolución de inscripción, comunicándose la misma a la Entidad Local afectada así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-28478.

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