Art. 8.
Art 8 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-28.
Texto consolidado
Cuando la Dirección General de Régimen Jurídico considere suficientemente acreditados dichos datos dictará la resolución de inscripción, comunicándose la misma a la Entidad Local afectada así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-28478.