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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 7.

Art 7 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-4878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-28.

Texto consolidado

Una vez recibida dicha solicitud o conocida por la Dirección General de Régimen Jurídico la creación de una Entidad Local, se solicitará del órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, del presidente de la Entidad Local comunicacion de los datos a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-28478.

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