Art. 8.º
Art 8 del Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo». · BOE-A-1983-25049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-03-19.
Texto consolidado
El transporte del nitrato amónico de «grado explosivo» se efectuará ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).
El transporte deberá estar amparado por la documentación que se determina en el presente Real Decreto, la cual acompañará en todo momento a la expedición en todo el recorrido.