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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 7.º

Art 7 del Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo». · BOE-A-1983-25049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-26.

Texto consolidado

Los fabricantes de explosivos o de productos químicos, que utilicen el nitrato amónico de «grado explosivo», a que se hace referencia en el artículo anterior, llevarán un estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia de este producto, con indicación expresa, en su caso, de la identidad del suministrador.

Estos datos se asentarán en un libro, según modelo oficial foliado y sellado en todas sus páginas por la Intervención de Armas de la residencia del fabricante.

Dichos fabricantes remitirán mensualmente a las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas de la Guardia Civil respectivas un parte resumen, que será copia exacta de los asientos del libro oficial, con los movimientos correspondientes a dicho período.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-25485.

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