Art. 8.
Art 8 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. · BOE-A-1986-31199
Atención: Real Decreto 2424/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La traducción al español del texto de la patente europea deberá remitirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Europeo de Patentes» de la mención de la concesión de la patente, o en su caso, de la mención de la decisión relativa a la oposición o a la limitación.
Una copia de los dibujos que figuren en el fascículo de la patente europea deberá acompañar a la traducción, aun cuando no contenga expresiones a traducir.
Asimismo, cuando el titular no tenga domicilio ni sede social en España será necesario que la traducción del texto sea realizada por un Agente de la Propiedad industrial acreditado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o por un intérprete jurado nombrado por el Ministerio Español de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14979.