Art. 7.
Art 7 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. · BOE-A-1986-31199
Atención: Real Decreto 2424/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la Oficina Europea de Patentes conceda una patente europea que designe a España, el titular de la patente deberá proporcionar a la Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español del fascículo, así como en los supuestos en los que la patente haya sido modificada durante el procedimiento de oposición o limitada por la Oficina Europea de Patentes. A falta de traducción, la patente no producirá efectos en España.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14979.