El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 8.º

Art 8 del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del regimen estatutario de su personal. · BOE-A-1991-5287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

Texto consolidado

1. Los funcionarios que obtengan puestos de trabajo en la Unidad adscrita deberán permanecer en la misma durante un plazo mínimo de dos años, salvo que, con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, se extinguiera la Unidad.

Transcurrido el período mínimo citado, podrán participar en los concursos generales o específicos de méritos para la provisión de vacantes que se convoquen, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, causando baja en la Unidad adscrita en caso de obtener una de las vacantes ofertadas.

El requisito de permanencia mínima en la Unidad adscrita no se exigirá para tomar parte en las convocatorias de provisión de vacantes por libre designación.

2. Los funcionarios que deban causar baja en la Unidad adscrita por supresión de la misma o reducción de su plantilla, de acuerdo con lo que disponga el acuerdo administrativo de colaboración en cuya virtud se hubiera constituido, así como los que se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo siguiente, se adscribirán a la plantilla en la que estuvieren destinados en el momento de acceso a la Unidad adscrita, siempre que hubiera puesto vacante de la categoría correspondiente y que dicho puesto sea de los que deban cubrirse por concurso general de méritos.

Si no hubiera puesto vacante de las características señaladas en las indicadas plantillas, se adscribirán provisionalmente a las mismas, siéndoles de aplicación, en este caso, lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, sobre derechos preferentes con ocasión de supresión, reducción o agrupación de plantillas.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-12324.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 221/1991

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 221/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.