Art. 7.º
Art 7 del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del regimen estatutario de su personal. · BOE-A-1991-5287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-27.
Texto consolidado
1. Cuando no exista personal voluntario para los puestos vacantes, el Director general de la Policía podrá cubrirlos en comisión de servicio con carácter forzoso, no pudiendo permanecer los afectados por más de un año en tal situación.
2. En este supuesto se adscribirá preferentemente a funcionarios que se encuentren destinados en la región policial correspondiente.