Art. 8.º
Art 8 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos es una corporación de derecho público que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se configura como el organismo representativo de la profesión y coordinador de su organización colegial, a nivel estatal e internacional.
La organización profesional colegial adquiere sentido como agrupación de los aparejadores y arquitectos técnicos que pertenecen a la misma. Los Colegios, el Consejo General y los Consejos u organizaciones de ámbito autonómico son entidades constituidas con la finalidad de servir los legítimos intereses de los colegiados y de su ejercicio profesional, así como los de carácter general de la sociedad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.