Art. 8.
Art 8 de la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda. · BOE-A-1978-5486
Atención: BOE-A-1978-5486 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sustancias vegetales empleadas en la elaboración de los vinos aromáticos deberán utilizarse en cantidades que resulten inocuas. La incorporación de los principios aromáticos, amargos o estimulantes de estas especies vegetales podrá realizarse en las formas siguientes:
a) Por maceración en frío o con ayuda de calor en la totalidad o parte del vino.
b) Por adición de extractos obtenidos por maceración de las sustancias vegetales, en frío o con ayuda de calor, en alcohol vínico o en sus mezclas hidroalcohólicas.
c) Por adición de destilados o residuos de la destilación de los extractos a que se refieren las párrafos a) y b).