Art. 7.
Art 7 de la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda. · BOE-A-1978-5486
Atención: BOE-A-1978-5486 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El vino base así como el mosto, mistela o vino licoroso empleados, deberán ajustarse en su elaboración y características a cuanto establece el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y la Legislación complementaria. La graduación alcohólica natural del vino base será de 9o como mínimo.
El alcohol empleado para la elaboración de los vinos aromatizados deberá ser alcohol vínico, ya sea aguardiente, destilado o rectificado, que cumpla las correspondientes condiciones de la Ley 25/1970 y la legislación complementaria.