Art. 8. Construcción de unidades idénticas al prototipo.
Art 8 de la Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM). · BOE-A-1988-26623
Atención: BOE-A-1988-26623 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez aprobado el prototipo del modelo, mediante su certificación, la Dirección General de Aviación Civil podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias en relación a la fabricación de unidades correspondientes a dicho prototipo, a fin de garantizar la identidad con el mismo.
Para cada ejemplar, el fabricante extenderá un certificado acreditativo de que la aeronave es idéntica al prototipo aprobado y cumple todas las especificaciones contenidas en el certificado de tipo.
La construcción de las unidades deberá realizarse bajo la dirección y supervisión de un Ingeniero o Ingeniero Técnico Aeronáutico.
Cada aeronave deberá llevar fijado, de forma indeleble y en lugar visible, su número de serie correlativo dentro del modelo a que corresponda.
Todo lo anterior es aplicable, asimismo, al montaje de unidades importadas.