Art. 8. Vacaciones, permisos y licencias.
Art 8 de la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1993-10818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.
Texto consolidado
1. Los alumnos de la enseñanza militar de formación disfrutarán de los períodos vacacionales establecidos en sus respectivos planes de estudios y obtendrán los permisos o licencias que, por causa de enfermedad u otros motivos justificados, se les concedan.
2. Los permisos o licencias por enfermedad u otros motivos justificados se concederán por plazo no superior a dos meses. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán obtener prórrogas sucesivas de igual duración máxima cada una. Tales permisos o licencias y sus prórrogas se concederán por el Director de Enseñanza respectivo.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los Directores de los Centros podrán conceder permisos o licencias de duración igual o inferior a tres días. Además, cuando concurran razones de urgencia, podrán autorizar, por sí mismos, el comienzo de permisos o licencias de mayor duración, sin perjuicio de que el Director de Enseñanza correspondiente conceda o deniegue, en el menor plazo posible, el permiso o licencia de que se trate.