Art. 8.
Art 8 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
1. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo establecerá convenios con los municipios para financiar conjuntamente la construcción, ampliación y mejora de bibliotecas públicas.
Dichos convenios deberán incluir un compromiso por parte del municipio de que la biblioteca a que se refiere prestará los serviciosbibliotecarios públicos en las condiciones señaladas por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo con carácter general para los mismos.
2. Asimismo, promoverá el establecimiento de convenios de colaboración permanente con los municipios o con las instituciones o personas fisicas o jurídicas que gestionen redes bibliotecarias, servicios o bibliotecas abiertas al público, de acuerdo con las condiciones que determine la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.