Art. 7.
Art 7 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
1. Todos los municipios de más de 5.000 habitantes contarán con biblioteca pública, en consonancia con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Aquellos municipios y localidades que tengan una población menor podrán ser atendidos mediante bibliotecas filiales o por un servicio bibliotecario móvil.
3. En los municipios de más de 50.000 habitantes, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo impulsará la creación y funcionamiento de una red bibliotecaria urbana, acorde con las características especiales de su término municipal.
4. Corresponde a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, basándose en razones de índole territorial o demográfica, determinar aquellas bibliotecas públicas comarcales que deben cumplir funciones de coordinación y cooperación con las del resto de su ámbito.
5. Por parte de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo se recomendará el desarrollo de servicios bibliotecarios en establecimientos penitenciarios, hospitales y otros Centros de residencia, culturales, sociales o educativos, a los que podrá prestar su asesoramiento y colaboración técnica, respetando en todo caso la prioridad que les corresponde a los servicios de carácter general.