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Ley Derogada

Art. 8.

Art 8 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955

Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán prestaciones básicas de las Bibliotecas públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.°, las siguientes: Consulta o referencia, lectura en sala, información bibliográfica y préstamo individual, así como interbibliotecario en el caso de Bibliotecas centrales, comarcales o de carácter especializado.

2. Las Bibliotecas de carácter general deberán prestar todos los servicios referidos en el apartado anterior.

3. Las Bibliotecas especializadas podrán quedar excluidas del servicio de préstamo individual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-25.

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