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Ley Derogada

Art. 7.

Art 7 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955

Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, velará por el buen funcionamiento de las Bibliotecas públicas y de interés público mediante la planificación, coordinación e inspección de sus servicios, adoptando, en su caso, las medidas pertinentes a que hubiere lugar.

2. La Consejería de Cultura elaborará, periódicamente, las estadísticas de interés regional en materia bibliotecaria, pudiendo recabar a este fin la información que precise.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-25.

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