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Decreto Derogada

Art. 8.

Art 8 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo Superior de Bolsas dependerá del Ministerio de Hacienda y estará compuesto por el Subsecretario del Tesoro y Gastos Públicos, como Presidente y como Vocales por el Director General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, un Subdirector del Banco de España, el Director general del Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo, el Director general del Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorros, los Síndicos Presidentes de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa, el Presidente de la Junta Central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y por un Secretario designado por el Ministro de Hacienda.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, y los Vocales por las personas a quienes reglamentariamente corresponda. El Secretario será sustituido por el funcionario que el Presidente designe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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