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Orden Vigente

Art. 79.

Art 79 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

Tendrán derecho a percibir una ayuda de natalidad los mutualistas afiliados en activo por cada hijo legítimo que les nazca y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 30 del Código Civil. No obstante lo anterior, cuando el nacimiento tenga lugar tras un período de gestación normal a término, los mutualistas tendrán derecho al percibo de esta prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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