Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores.
Art 79 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.
Texto consolidado
El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.