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Ley Vigente

Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores.

Art 79 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

Texto consolidado

El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

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