Art. 78.
Art 78 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
La demora, sin causa justificada, en la adopción de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento iniciado a instancia de los particulares, podrá dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, en los términos y casos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 1242, de 15 de enero de 1990.