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Acuerdo Vigente

Art. 78.

Art 78 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.

Texto consolidado

1. La jubilación forzosa por razón de edad se declarará de oficio al cumplir el Letrado la edad establecida a tal efecto para Jueces y Magistrados.

2. La jubilación por causa de incapacidad permanente se declarará previa instrucción de expediente, y se resolverá por el Presidente del Tribunal Constitucional, previo informe del Secretario general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-03.

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