Art. 75.
Art 75 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
El control de la gestión económica de los órganos de la Comunidad se ejercerá:
a) Por el Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.
b) Por la Asamblea, de conformidad con los artículos 14 y 61 del Estatuto.
c) Por la Intervención General en cuanto al control interno, de acuerdo con lo dispuesto en la sección siguiente.