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Ley Vigente

Art. 75.

Art 75 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

Texto consolidado

El control de la gestión económica de los órganos de la Comunidad se ejercerá:

a) Por el Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.

b) Por la Asamblea, de conformidad con los artículos 14 y 61 del Estatuto.

c) Por la Intervención General en cuanto al control interno, de acuerdo con lo dispuesto en la sección siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-20.

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