Art. 74.
Art 74 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad corresponden al Consejero de Economía y Hacienda y se realizarán de acuerdo con la normativa que regule estas funciones en la Administración del Estado.
La recaudación de los citados derechos podrá realizarse en período voluntario o por vía ejecutiva. Las certificaciones de descubierto, expedidas por los funcionarios que tengan a su cargo el control contable de los ingresos, serán título suficiente para iniciar la vía de apremio.
La providencia de apremio se dictará por los Tesoreros de la Comunidad.