Art. 74.
Art 74 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.
Texto consolidado
1. Será aplicable a los Letrados el régimen de incompatibilidades al que remite la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero.
2. La colaboración en la docencia universitaria deberá ser autorizada, en su caso, por el Pleno del Tribunal, según lo previsto en el artículo 2, g), de este Reglamento, previo informe del Secretario general, y siempre que el ejercicio de dicha actividad docente no menoscabe el servicio del Tribunal.