Art. 73. Clasificación de las sanciones.
Art 73 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural son sancionadas, si los daños causados al patrimonio cultural pueden ser valorados económicamente, con una multa de entre una y cuatro veces el valor de los daños causados. De lo contrario, se aplican las sanciones siguientes:
a) Para las infracciones leves, una multa de hasta un millón de pesetas.
b) Para las infracciones graves, una multa de entre un millón y treinta y cinco millones de pesetas.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre treinta y cinco millones y ciento cincuenta millones de pesetas.
2. La cuantía de las sanciones fijadas por el apartado 1 se gradúa de conformidad con:
a) La reincidencia.
b) El daño causado al patrimonio cultural.
c) La utilización de medios técnicos en las intervenciones arqueológicas ilegales.