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Ley Vigente

Art. 73. Clasificación de las sanciones.

Art 73 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural son sancionadas, si los daños causados al patrimonio cultural pueden ser valorados económicamente, con una multa de entre una y cuatro veces el valor de los daños causados. De lo contrario, se aplican las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones leves, una multa de hasta un millón de pesetas.

b) Para las infracciones graves, una multa de entre un millón y treinta y cinco millones de pesetas.

c) Para las infracciones muy graves, una multa de entre treinta y cinco millones y ciento cincuenta millones de pesetas.

2. La cuantía de las sanciones fijadas por el apartado 1 se gradúa de conformidad con:

a) La reincidencia.

b) El daño causado al patrimonio cultural.

c) La utilización de medios técnicos en las intervenciones arqueológicas ilegales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-10-31.

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