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Real Decreto Vigente

Art. 72.

Art 72 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Texto consolidado

Para la comercialización en el interior del país de objetos de metales preciosos importados se exige:

a) Que se cumplan en su totalidad las normas de este Reglamento.

b) Que, con independencia de los contrastes con que los objetos vengan marcados por el país de origen, se marquen en destino con el punzón del importador y con el punzón de garantía. Previo precintado de los bultos por la Aduana, que podrá adoptar otras medidas de garantía que estime oportunas, el importador presentará los objetos para su punzonado en un laboratorio de contrastación.

El laboratorio acusará recibo de los objetos a la oficina de Aduanas que autorizó la operación, procediendo seguidamente conforme determinan los artículos 12, 22, 33, 34 y 35 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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