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Real Decreto Vigente

Art. 70.

Art 70 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

Texto consolidado

1. El horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por Orden del Ministerio del Interior, consultados los Ministerios de Economía y Comercio, de Trabajo y Seguridad Social, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Cultura y de Sanidad y Consumo, previa audiencia de las Asociaciones de Empresarios, Ejecutantes, Deportistas y Artistas, así como de las familias, de ámbito nacional, legalmente inscritas.

2. Para tal determinación se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Las distintas modalidades de espectáculos, diversiones o recreos y sus particulares exigencias de celebración.

b) Las características de los públicos para los que estuvieran especialmente concebidos.

c) Las distintas estaciones del año y las distintas clases de días laborables, festivos o vísperas de festivos.

3. En las órdenes de determinación de horarios se preverán los supuestos y circunstancias en que los Gobernadores civiles o los Alcaldes podrán conceder ampliaciones de horarios en atención a las peculiaridades de las poblaciones, zonas o territorios, y especialmente en relación con la afluencia turística y la duración del espectáculo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-26.

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