Art. 70. Inspección.
Art 70 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.
Texto consolidado
1. La Administración puede inspeccionar en cualquier momento las obras y las intervenciones que se hagan en bienes integrantes del patrimonio cultural catalán. Los propietarios, poseedores y titulares de los mencionados bienes permitirán el acceso a los mismos, siempre que sea necesario a los efectos de la inspección.
2. Los funcionarios públicos a los que se asigna el control y la inspección sobre el patrimonio cultural tienen la consideración de autoridad y están facultados para examinar los bienes, los libros, los documentos y, en general, todo lo que pueda servir de información para cumplir y ejecutar sus tareas.