El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 7.

Art 7 del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados. · BOE-A-1986-8118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-02.

Texto consolidado

1. Las actividades relativas a la representación y defensa ante órganos jurisdiccionales y organismos públicos, se ejercerán en las mismas condiciones que los Abogados españoles, con exclusión de cualquier condición de residencia o colegiación en España, respetando las reglas profesionales españolas, sin perjuicio de las obligaciones que incumben al profesional en el Estado de origen.

2. Para el ejercicio de las restantes actividades, el Abogado visitante quedará sometido a las condiciones y reglas profesionales del Estado miembro de origen sin perjuicio del respeto de las reglas, cualquiera que sea su fuente, que rigen la profesión en España, especialmente las que regulan la incompatibilidad entre el ejercicio de las actividades de Abogado y el de otras actividades, el secreto profesional, las relaciones de compañerismo, la prohibición de asistencia por un mismo Abogado a partes que tengan intereses opuestos y a la publicidad. Estas reglas no serán aplicables más que si pueden ser observadas por un Abogado no establecido en España y sólo en la medida en que su observancia se justifique objetivamente para asegurar el ejercicio correcto de las actividades de Abogado, la dignidad de la profesión, el respeto a las incompatibilidades y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-02.

Más artículos de Real Decreto 607/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 607/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.