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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Art 7 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978. · BOE-A-1988-8456

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-03.

Texto consolidado

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta­ción se establecerá un Registro de Agrupaciones de Productores y de sus Uniones en el que se inscribirán las Entidades reconocidas de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-03.

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