Artículo 6.
Art 6 del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978. · BOE-A-1988-8456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-03.
Texto consolidado
Las Agrupaciones de Productores y sus Uniones que se reconozcan tendrán derecho a percibir ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo y Reglamento (CEE) número 2.084/1980 de la Comisión.