Art. 7.
Art 7 del Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas. · BOE-A-1989-22448
Atención: Real Decreto 1119/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será competente para la incoación del expediente administrativo sancionador y para ordenar el precintado e inmovilización de las embarcaciones infractoras, el Capitán de Puerto de la provincia marítima correspondiente.