Art. 7.
Art 7 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-09-24.
Texto consolidado
1. Los fondos que se recauden por el Colegio deberán ingresarse en cuenta o cuentas de los establecimientos de crédito que, a juicio de la Junta de Gobierno ofrezcan las debidas garantías, no pudiendo extraerse cantidad alguna sin la orden del Presidente, de la que el Interventor y el Tesorero tomarán razón en los correspondientes libros, autorizando los tres, o los que reglamentariamente les sustituyan, el cheque o recibo de la suma extraída.
2. Para hacer frente a los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento del Colegio en las normas internas de funcionamiento se determinará la cantidad y modo de disposición.
3. El trasvase de fondos entre cuentas cuyo titular sea el Colegio para efectuar inversiones urgentes, no se considerará una extracción de fondos y podrá ser autorizado por el Presidente, que vendrá obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno en el plazo más breve posible.