Art. 6.
Art 6 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas para facilitar la recaudación de los recursos del Colegio.
Con la finalidad de facilitar el cobro de las cuotas, mejorar la cooperación, así como para temas considerados de interés recíproco, se establecerán los acuerdos de colaboración que se consideren necesarios, con el Ministerio de Hacienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-8099.